Un primer resumen de siglos de debate filosófico puede plasmarse en una frase: el hombre es un ser social. Aunque pueda sonar absurdo y ganarse un gran “dah!,” para los fines que perseguimos, tiene sentido (¿?) empezar por aquí. Partiendo de lo antes señalado, puede sostenerse que la satisfacción de las necesidades del individuo, lo lleva a interactuar con su entorno y por ende con los demás individuos que lo rodean (otro “dah!” de grandes dimensiones se aproxima).
Esta interacción requiere mecanismos de regulación del actuar de los individuos que se interrelacionan. Implícita y explícitamente, el ser humano va construyendo normas de conducta que guían su hacer y su dejar de hacer, para enfilarse a una convivencia que procure la supervivencia (seamos animales, la especie ante todo). Estas normas se pueden construir de manera pública (el individuo y el colectivo) o privada (los individuos entre si).
¿Esto es Derecho? Al parecer si. Sobre todo si se concibe que todos estos pactos o acuerdos puede devenir en un sistema complejo que se complementa con mecanismos de motivación y desmotivación en procura del cumplimiento de las normas.
Sin embargo, para llegar a ser derecho como convencionalmente lo entendemos, parece ser necesario llegar a tener un alto nivel de complejidad y relevancia social que lo haga ser aceptado como tal. Eso no resta validez a los acuerdos que particularmente puedan ir construyendo dos individuos en su interacción. Estos acuerdos poseen caracteres semejantes que los que tienen alta relevancia social, solamente que para las partes. Por ese motivo, entre las partes suscriptoras de estos acuerdos, existe el “derecho” de reclamar su cumplimiento y el deber de acatar el mismo.
Sucede que a veces hay poca claridad respecto a la norma construida, tanto por que no se procuro la adecuada publicidad de la misma, como por que su construcción plantea cierta ambigüedad (ahí es donde lo abogados, asunto que me rehúso a ser, empezamos a ganar dinero). Sin embargo, en estos casos, se tiene conocimiento de que existe una norma a la cual puede acudirse para interpretarla y por ende aplicarla con posterioridad (a conveniencia del mejor postor). Si existe un enorme problema, cuando simple y sencillamente nadie, absolutamente nadie, sabe que dice o quiso decir el acuerdo acordado.
Es aquí pues donde nos encontramos y la razón de este enorme preámbulo. Espontáneamente nos planteamos la enorme/amena responsabilidad de plasmar aquí los acuerdos que acordamos y las razones de le dan sentido a los mismos. Sin embargo, ¿qué pasa cuando no nos acordamos de los acuerdos acordados? O peor aún, abordando las consecuencias ¿qué derecho podemos exigir y que deber podemos cumplir si no existe registro alguno ni del debate ni del acuerdo? Estas preguntas simplemente no tienen respuesta certera, y este es el nivel de incertidumbre al que nadie quiere llegar.
Que todo este tedioso preámbulo que plasma lo más elemental de la teoría general del derecho, nos sirva como motivación para acordarnos de los acuerdos acordados. Tal vez, el acuerdo que surge de que no nos acordemos del acuerdo que corresponde a este apartado, sea que no nos olvidemos de los acuerdos que acordamos. Sirva este divertido pasaje teórico como profunda motivación para orientar nuestra conducta a una más detenida atención a lo que vamos acordando.
Por nuestra parte, como individuos sociales (y por demás racionales en hora predeterminadas), nos queda el seguir socializando, atendiendo nuestras necesidades (no de manera tan reduccionista), intercambiando nuestros intereses, y construyendo acuerdos de los cuales, como ya hemos acordado, no dejaremos de acordarnos.